
Elecciones de directores sociales del BPS se realizarán el 22 de noviembre
InfopaísLa Corte Electoral confecciona los padrones para esta elección, que cerraron el 28 de febrero de este año. El voto será secreto, personal y obligatorio.
“Es un acto muy importante por mandato constitucional”, señaló el director del BPS, Ariel Ferrari, este martes 19, quien añadió que, en cifras, es la segunda elección importante de Uruguay, luego de la nacional.
¿Quiénes deberán votar en las elecciones del BPS?
Votarán en forma obligatoria unos 2,2 millones de personas.
Ferrari informó que deberán sufragar los jubilados y pensionistas y los trabajadores activos públicos y privados mayores de 18 años al 28 de febrero de 2026.
También deberán a concurrir a los centros de votación quienes representen a las empresas contribuyentes de cualquier tipo de aportación, salvo excepciones, que estén inscriptas ante el BPS al 28 de febrero de 2026 y al día en el pago de sus obligaciones corrientes y de cuotas por convenio.
“Hay aproximadamente 336.000 empresas, de las cuales 166.223 son unipersonales”, detalló Ferrari. Las empresas tienen plazo hasta el lunes 15 de junio para designar mandatario que concurra a votar .
Según precisó, estarán exceptuados de la obligación de votar las personas mayores de 75 años o con discapacidad.
Extranjeros deberán concurrir a votar
Ferrari informó que, en los 13.399 extranjeros jubilados y pensionistas, los 70.884 trabajadores y las 12.108 empresas unipersonales que cumplan con las condiciones y no cuenten con credencial cívica votarán con su cédula de identidad por su domicilio de residencia.
“Hay casi 100.000 extranjeros que han generado derecho, lo que muestra la calidad de la seguridad social en nuestro país”, quienes tendrán hasta el 15 de junio tienen plazo para integrarse al padrón electoral, señaló.
¿Qué ocurre si no voto?
Los jubilados y pensionistas y los trabajadores activos que no concurran a votar deberán abonar una multa igual a la de no haber sufragado en las últimas elecciones nacionales.
A las empresas que no designen un mandatario o habiéndolo designado, no concurran a votar, se les aplicará una sanción de 6, 12 o 20 unidades reajustables, según la cantidad de trabajadores dependientes, sin importar su naturaleza jurídica.


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