Comunicado sobre excedentes

Asunto: destino y tratamiento de los fondos provenientes de préstamos otorgados a cooperativas de vivienda.
NACIONALES07/09/2026InfopaísInfopaís
Comunicado

El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) expide el presente comunicado a efectos de recordar a los distintos actores del sistema cooperativo las obligaciones relativas al destino y tratamiento de los fondos provenientes de los préstamos otorgados por este Ministerio, financiados con recursos del Fondo Nacional de Vivienda.

Conforme a los artículos 31, 33 y 37 de la Ley N.º 13.728, de 17 de diciembre de 1968, y sus modificativas, el MVOT otorga préstamos con garantía hipotecaria a las cooperativas de vivienda, cuyo destino exclusivo es la financiación de los proyectos habitacionales previamente analizados y aprobados, de acuerdo con el Reglamento de Préstamos aprobado por Resolución Ministerial Nº 540/2008, de 30 de junio de 2008.

Asimismo, el artículo 119 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, establece la prohibición de distribuir excedentes entre los socios de las cooperativas de vivienda, cualquiera sea la denominación o modalidad de pago utilizada.

En este marco, el artículo 21 del Reglamento de Préstamos establece que el MVOT financiará hasta el 85% del costo global del proyecto cooperativo, pudiendo la cooperativa optar por solicitar un financiamiento inferior al valor máximo de tasación de las viviendas, asumiendo en consecuencia una deuda menor.

Cuando el monto del préstamo exceda el financiamiento efectivamente requerido para la ejecución de la obra, la cooperativa deberá proceder conforme a lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de Préstamos, que establece:

“Los saldos de obra que no hayan sido ejecutados a la firma del Acta de Finalización se aplicarán a una amortización extraordinaria del crédito.”

En consecuencia, si durante la ejecución de la obra se advierte que existirán fondos excedentes, la cooperativa deberá comunicarlo de inmediato al MVOT. Dichos fondos no podrán ser destinados a fines distintos del proyecto aprobado, utilizados para disminuir o sustituir el aporte de ayuda mutua, ni distribuidos entre los socios bajo ninguna modalidad.

La única aplicación de los saldos no ejecutados prevista por la normativa es su amortización extraordinaria del préstamo, lo que beneficia al conjunto de los socios al reducir el saldo de la deuda y, consecuentemente, las futuras cuotas de amortización.

Los Institutos de Asistencia Técnica deberán asesorar a las cooperativas sobre el cumplimiento de estas disposiciones y comunicar al MVOT cualquier situación en la que adviertan un apartamiento respecto del destino de los fondos, dejando constancia de lo asesorado.

Asimismo, las cooperativas deberán poner el presente comunicado en conocimiento de sus socios y convocar a la Asamblea General correspondiente, con la participación del equipo técnico del IAT, a efectos de brindar las explicaciones pertinentes. De dicha instancia deberá dejarse constancia en acta, la que será remitida al MVOT cuando sea requerida.

En caso de constatarse la utilización de fondos en contravención a lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de Préstamos, se procederá a determinar contablemente los montos involucrados y se adoptarán las medidas correspondientes para su recuperación, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades y sanciones que pudieran corresponder a la cooperativa y/o al Instituto de Asistencia Técnica.

Por lo expuesto, se exhorta a las Cooperativas de Vivienda, a sus respectivos Institutos de Asistencia Técnica (IAT) y a las Federaciones de Cooperativas de Vivienda —FUCVAM, FECOVI, COVIPRO y FECOVISI—, a adoptar las medidas necesarias para garantizar el estricto cumplimiento de la normativa vigente respecto del destino de los fondos provenientes de los préstamos otorgados por el MVOT, asegurando que los recursos públicos sean aplicados exclusivamente a los fines para los cuales fueron concedidos.

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