Cómo se aplica la Ley de Redondeo (Nº 18.739)

Se recuerda a comerciantes y proveedores que, “en aquellas operaciones comerciales en las que surja del monto total a pagar diferencias iguales o menores a $0.50 (cincuenta centésimos de peso uruguayo) y no fuera posible su devolución, la diferencia será a favor del comprador” (art. 1º).

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Este redondeo se aplica en los casos en que el pago se realice en efectivo, debido a que no existen en circulación monedas de fracción del peso uruguayo.

En los casos en que el medio de pago fuera electrónico, como tarjetas de débito o crédito, y transferencias electrónicas, se puede pagar con cualquier fracción, por tanto, no corresponde el redondeo.

Tampoco es procedente redondear en cada ítem de la cuenta. A modo de ejemplo, si se adquiriera varios productos, cuyos valores individuales fueran $ 80,70, $ 90,75 y $45.80, no se debe hacer redondeo por cada valor ($81+$91+$46=$218), sino obtener el total ($217.25). Luego, sólo en caso de que se abone en efectivo, se redondeará en el momento del pago a $217.

La Unidad Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas controlará el cumplimiento de estas disposiciones, y su incumplimiento le hace pasible de sanciones además por configurar una práctica abusiva (Ley 17.250).

Por lo anteriormente expuesto, se insta a todos los comerciantes comprendidos a observar el cumplimento de la norma.

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