18 condenados en operación antidrogas

En el marco de la Operación Pecado II, realizada en forma conjunta por la Fiscalía y la Brigada Departamental Antidrogas de Colonia, iniciada en junio de 2024, lograron establecer vinculación de otras personas en organizaciones dedicadas a la comercialización de estupefacientes, a partir de las condenas surgidas en la primera operación.
NACIONALES15/12/2024InfopaísInfopaís
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La Fiscalía Departamental de Colonia de 2° turno, representada por la fiscal María Rosina Olmos y por Jacquelin Chevalier, obtuvo la condena con prisión de 18 adultos en el marco de dicha Operación.

Según la investigación liderada por Fiscalía, se pudo establecer que diversas personas comercializaban estupefacientes en diversos puntos de venta y que ellas conformaban organizaciones de orden criminal que se dedicaba a esta actividad ilícita.

Entre los modus operandi investigados, se determinó que, uno de los imputados, privado de libertad, en forma conjunta con su pareja y otros de los imputados, suministraban a título oneroso sustancia estupefaciente prohibida a diferentes puntos de venta. Además, se logró determinar que un operador penitenciario, asistía al ahora condenado dentro de la cárcel, en actividades relacionadas al narcotráfico.

Otro de los imputados, también privado de libertad, se dedicaba a la venta de sustancia dentro del propio centro de reclusión.

Se realizaron diversos allanamientos en Ciudad del Plata (San José) y en Montevideo, donde fueron incautadas y decomisadas variadas sustancias estupefacientes, balanzas de precisión, armas de fuego, celulares, municiones y vehículos.

Producto de esta investigación se obtuvieron las siguientes condenas:

V. P. R. como autora penalmente responsable de un delito continuado de suministro de sustancia estupefaciente, a la pena de tres años de penitenciaría.

J.G.C.R. como autor penalmente responsable de un delito de negociación de sustancia estupefaciente agravado a la pena de cuatro años de penitenciaría.

L.D.P.A. como autora penalmente responsable de un delito continuado de suministro de sustancia estupefaciente, a la pena de dos años de penitenciaría.

S.A.G.A. como autor penalmente responsable de un delito de asistencia al narcotráfico a la pena de dos años y seis meses de penitenciaría.

M.E.P. como autora penalmente responsable de un delito continuado de suministro de sustancia estupefaciente, a la pena de tres años de penitenciaría.

M.D.M.C. como autora penalmente responsable de un delito continuado de suministro de sustancia estupefaciente, a la pena de dos años de penitenciaría.

C.D.L.S. como autor penalmente responsable de un delito de negociación de sustancia estupefaciente agravado en reiteración real con un delito de tráfico de armas y municiones en la modalidad de depósito a la pena de tres años y seis meses de penitenciaría.

J.P.C.P. como autora penalmente responsable de un delito de asistencia al narcotráfico a la pena de dos años de penitenciaría.

M.R. como autora penalmente responsable de un delito continuado de suministro de sustancia estupefaciente a la pena de dos años y tres meses de penitenciaría.

A.G. como autor penalmente responsable de un delito continuado de suministro de sustancia estupefaciente a la pena de dos años y seis meses de penitenciaría.

A.N. como autora penalmente responsable de un delito de asistencia al narcotráfico a la pena de dos años de penitenciaría.

M.C.F. como autora penalmente responsable de un delito continuado de suministro de sustancia estupefaciente a la pena de dos años de penitenciaría.

L.R. como autor penalmente responsable de un delito de asistencia al narcotráfico a la pena de dos años de penitenciaría.

L.M.S. como autora penalmente responsable de un delito continuado de suministro de sustancia estupefaciente a la pena de dos años y seis meses de penitenciaría.

F.R. como autor penalmente responsable de un delito de negociación de sustancia estupefaciente agravado en reiteración real con un delito de tráfico interno de armas y municiones en la modalidad de depósito a la pena de cuatro años de penitenciaría.

F.M. como autor penalmente responsable de un delito continuado de suministro de sustancia estupefaciente a la pena de cinco años de penitenciaría.

C.A. como autor penalmente responsable de un delito continuado de suministro de sustancia estupefaciente a la pena de cuatro años de penitenciaría.

F.N.C.F. como autor penalmente responsable de un delito continuado de suministro de sustancia estupefaciente a la pena de dos años y seis meses de penitenciaría.

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