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title: "Elecciones del BPS 2026 Quiénes Deben Votar y Qué Multas Rigen por Faltar"
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description: "El domingo 22 de noviembre se elegirán los representantes sociales del Directorio. El voto será obligatorio para los habilitados, con excepciones por edad y prestaciones por incapacidad."
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date_published: "2026-10-22T10:35:00-03:00"
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  - "ELECCIONES BPS"
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# Elecciones del BPS 2026 Quiénes Deben Votar y Qué Multas Rigen por Faltar

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Trabajadores, jubilados, pensionistas y empresas contribuyentes participarán de las elecciones del Banco de Previsión Social. La consulta del padrón ya permite comprobar la habilitación y conocer el lugar de votación, un paso clave para organizar la concurrencia y evitar sanciones.

# Los Tres Órdenes Que Participan

La elección comprende los órdenes de trabajadores activos, jubilados y pensionistas, y empresas contribuyentes. El sufragio es personal y secreto. Quien figure habilitado en más de un orden deberá votar en cada uno de los que integre.

La situación al 28 de febrero de 2026 determina la habilitación. Cuando no se reúnen los requisitos a esa fecha, se contempla la situación al 31 de julio de 2025, según las condiciones de cada orden. Los cambios entre actividad y jubilación también inciden en el padrón.

Entre los activos están comprendidos trabajadores dependientes y personas con determinados subsidios y vínculo laboral vigente. En las empresas unipersonales vota el titular; las restantes empresas lo hacen mediante el mandatario registrado.

# Quiénes Están Exceptuados

Los trabajadores, jubilados, pensionistas y titulares de empresas unipersonales mayores de 75 años no están obligados a votar ni a justificar su ausencia. La excepción también comprende a los titulares de prestaciones por incapacidad, cualquiera sea su edad.

Estas exoneraciones no se aplican a quienes hayan sido designados mandatarios de empresas. Por otra parte, quienes no figuren en el padrón no están habilitados para sufragar y no deben pagar multa por no hacerlo.

# Las Multas por No Votar

Para los trabajadores activos, la sanción es de 1 Unidad Reajustable (UR). Asciende a 2 UR para funcionarios públicos o profesionales con título expedido por la Universidad de la República. Para jubilados y pensionistas es de 1 UR.

En el orden empresarial, las multas son de 6 UR para contribuyentes con hasta 10 trabajadores; 12 UR para los que tienen entre 11 y 50; y 20 UR para los que superan los 50. La sanción corresponde al contribuyente cuando incumple su obligación, incluso si el mandatario registrado no concurre.

Los importes se expresan en UR, por lo que su equivalencia en pesos debe verificarse al momento de realizar el trámite correspondiente.

# Cómo Justificar la Ausencia

Las causales admitidas incluyen enfermedad, invalidez o imposibilidad física; fuerza mayor; encontrarse fuera del país; y estar domiciliado fuera del departamento donde corresponde sufragar. Esta última causal no puede ser utilizada por los mandatarios de empresas.

La justificación requiere acreditar la situación invocada mediante la documentación correspondiente. Quienes prevean dificultades para concurrir deben conservar los comprobantes y revisar las instrucciones y los plazos del trámite.

# Qué Conviene Comprobar Antes de la Jornada

La consulta del padrón permite confirmar en qué orden se está habilitado y dónde corresponde votar. Haber cambiado de empleo o haberse jubilado recientemente no sustituye esa verificación.

Para las empresas, también resulta necesario comprobar quién quedó registrado para ejercer su representación. El plazo de designación de mandatarios venció el 15 de junio. La revisión anticipada del padrón ayuda a resolver dudas antes del domingo 22 de noviembre.

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