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title: "Masculino con medidas por Art 222"
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description: "El pasado 20 de noviembre de 2024, próximo a la hora 17:30 personal de P.A.D.O concurre a la intersección de calles Uruguay y Sarandí por una persona molestando. En el lugar se entrevisto con el propietario de un local comercial de la zona quien manifestó que había concurrido a su comercio un masculino solicitando alimentos en forma prepotente, ante la negativa el masculino lo insulta y le arroja basura de un contenedor. Agrego el usuario que no era su deseo la intervención policial."
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date_published: "2024-11-22T10:36:00-03:00"
date_modified: "2024-11-22T10:39:03-03:00"
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  - "Salto"
author_name: "Infopaís"
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category_name: "POLICIALES"
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# Masculino con medidas por Art 222

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Momentos mas tarde se reitera llamado al Servicio de Emergencia 9-1-1, donde el usuario hace saber que el masculino retorno a su local comercial y se enconaría promoviendo desorden, en el lugar se entrevisto nuevamente con el usuario quien manifestó que al retirarse los efectivos policiales el masculino retorno, comenzó nuevamente a insultarlo y lo amenazo de romper los vidrios del local; siendo su deseo la intervención policial.

Se localizo e identifico al masculino de 31 años de edad; se puso en conocimiento fiscalía de turno y se procedió a la detención del masculino.

Personal de Dirección de Investigaciones realizo la colección y analices de las camas publicas y privadas de la zona.

Culminadas las actuaciones del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto, comunico que por decreto del día de la fecha se dispuso para el masculino de 31 años de edad que de acuerdo a lo preceptuado por el Art 222 del Nuevo CPP se imponen las medidas cautelares solicitadas por fiscalía, las que vencen en forma automática el día 20/05/2025 a la hora 18:00.

a. Fijar domicilio y no modificarlo sin conocimiento del tribunal.

b. Prohibición de concurrir al local comercial, sita en Uruguay y Sarandí y los contenedores allí instalados, en un radio de 500 metros y por el plazo de 180 días, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desacato, notificándose a la víctima.

Cese de detención.

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