
Comunicado de veda para algunas especies
Infopaís
La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, comunica que en vista de la modificación en el párrafo 1º del articulo 29 del Reglamento General de Pesca Artesanal aprobado por la Resolución de la DINARA N.º 302/025 de fecha 9 de octubre de 2025, queda redactado de la siguiente forma:
“1°) Fíjase una veda para la pesca comercial de tararira (Hoplias malabaricus), bagre amarillo o bagre pintado (Pimelodus maculatus), bagre negro (Rhamdia quelen) y pejerrey (Odonthestes bonariensis) en la Laguna Merín, entre el 1° de octubre y el 15 de diciembre de cada año.
Se fija una veda para las especies referidas en el párrafo anterior en la Laguna de Castillos, Laguna de Rocha, Laguna Garzón, Laguna José Ignacio, y sus ríos y arroyos tributarios, entre el 1° de noviembre de cada año y el 31 de enero del año siguiente.
Las medidas de ordenamiento referidas, estarán sujetas a evaluaciones anuales por parte de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos en base a un enfoque precautorio, con el fin de asegurar la conservación, la ordenación, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos
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