Preguntas y respuestas sobre el cambio al Costo Promedio Equivalente y su impacto en la devolución del Fonasa

El Ministerio de Economía y Finanzas explicó ante la Comisión Permanente del Parlamento los cambios implementados, que apuntan a una corrección técnica para subsanar un error de diseño que generaba inequidades en el sistema. La modificación no tendrá impacto en la devolución del Fonasa de este año y comenzará a reflejarse recién en la que se realizará en 2027.
NACIONALES12/01/2026InfopaísInfopaís
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Este miércoles, el ministro de Economía y Finanzas, Gabriel Oddone, y el subsecretario Martín Vallcorba comparecieron ante la Comisión Permanente del Poder Legislativo junto a la ministra de Salud Pública, Cristina Lustemberg, para explicar los cambios en la metodología de cálculo del Costo Promedio Equivalente (CPE) y su impacto en las devoluciones del Fonasa con o sin relación de dependencia.

El CPE representa el costo que le genera al Seguro Nacional de Salud la atención de cada persona a lo largo de su vida. La metodología anterior lo subestimaba, porque asumía coberturas desde el nacimiento y no contemplaba adecuadamente las edades en las que los costos son más altos.

A continuación, se responden las principales preguntas sobre esta modificación, cuyo objetivo es corregir un error de diseño que generaba inequidades en el sistema y que comenzará a impactar en la devolución de Fonasa que se realizará en 2027.

¿Qué es el costo promedio equivalente? 
El CPE es el costo que le genera al Seguro Nacional de Salud (SNS) la atención de cada beneficiario a lo largo de su vida. 


¿Cómo se calcula hasta el momento? 
Hasta ahora se calcula en base al promedio de las cápitas que el Fonasa le paga a las instituciones (mutualistas y ASSE), asumiendo que todas las personas tuvieron la cobertura del SNS desde que nacieron y que la tendrán hasta la edad de esperanza de vida (75 años hombres y 81 mujeres). 

Este método subestima el valor del CPE. O sea, arroja un costo que es menor al que efectivamente tiene el SNS. 


¿Por qué la metodología actual determina un valor menor al real? 
Por dos razones: 

En primer lugar, porque el SNS se creó hace 18 años. Los únicos que tuvieron cobertura desde su nacimiento son los menores de 18 años. Por ejemplo, si a una persona el SNS le dio cobertura desde los 40 años, el Fonasa nunca pagó por esa persona las cápitas cuando esa persona era joven, que son las más “baratas”. Y así sucede con la mayoría de las personas. 

Por eso resulta incorrecto que el cálculo del CPE considere el promedio de las cápitas desde el nacimiento. Sólo debería computarse el promedio de las de los últimos 18 años, o sea, desde que existe el SNS. Y es claro que el promedio calculado así va a dar más alto, porque elimina en la mayor parte de los casos las cápitas bajas, cuando las personas eran jóvenes y que no corresponde considerar. 

En segundo lugar, porque mucha gente vive más allá de la esperanza de vida (y obviamente también otras viven menos). Entonces, el considerar las cápitas sólo hasta esa edad (75 años hombres y 81 mujeres) reduce injustificadamente el costo para el SNS, porque no considera las cápitas más caras, que son las de cuando somos más viejos. El cálculo asume que ningún hombre vive más allá de los 75 años, y precisamente el tramo de edad a partir de los 75 años es el que tiene cápitas más “caras”. 

En síntesis, el primer tema aumenta artificialmente el peso de las cápitas bajas, y el segundo disminuye el peso de las más altas. Por lo tanto, por ambas razones, con la metodología que se aplica actualmente, el CPE resulta en un valor más bajo que lo que debería ser. 
 

En concreto, ¿qué es lo que se cambia? 
En primer lugar, teniendo en cuenta que el SNS comenzó a funcionar en enero de 2008, hace casi 18 años, el cálculo del CPE de cada generación mayor de 18 años se pasa a hacer considerando el promedio de la cápita de los 18 años previos y no desde el nacimiento. Estos 18 años van a ir variando con el tiempo. El año que viene serán 19, y así sucesivamente, acompañando la edad del SNS. Va a llegar un momento, cuando todos efectivamente hayamos estado con cobertura desde el nacimiento, que esta corrección ya no se realizará. 

En segundo lugar, en vez de considerar una única edad de expectativa de vida, se pasan a tomar las curvas de supervivencia, que muestran la proporción de cada generación que seguiría viva a cada edad, según el patrón de mortalidad por sexo, captando cómo es la distribución de la esperanza de vida de cada persona. 


¿Por qué el cambio se realiza ahora, a fin de año? 
Porque es cuando se ajusta el valor de las cápitas, se ajustan todos los precios y parámetros del Fonasa y se fija el CPE. El momento para hacer el cambio era este junto con la definición del nuevo valor del CPE. 


¿Cómo influye en la devolución Fonasa?
La devolución Fonasa toma en cuenta los aportes que cada persona realizó a dicho fondo y el CPE para el SNS por el conjunto de beneficiarios a quienes da cobertura, para mantener una razonable equivalencia entre los aportes que realizamos y las prestaciones que recibimos. 

Cuando se realizan aportes en exceso, se devuelven. Pero ese exceso se determina en función del costo intertemporal que la atención de cada persona le genera al SNS. 

Por lo tanto, si se aumenta el CPE, la devolución será menor. Pero será menor porque corresponde que lo sea. Hasta el momento se devolvía más de lo que correspondía. Y eso que se devuelve sin fundamento obliga a aumentar el aporte de Rentas Generales, o sea, el de todos. 


¿Esto afecta la devolución que se cobrará este año? 
No, esto recién impactará en la devolución que se hará en 2027. 


¿Por qué se aclaró que el BPS va a introducir cambios en la forma de aporte de los trabajadores no dependientes? 
El CPE es el valor que se toma como referencia para determinar el aporte mínimo de las personas que sólo perciben ingresos por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia. Como el objetivo del gobierno no es incrementar el aporte que realizan estos trabajadores, el Poder Ejecutivo va a promover un cambio normativo para que el aporte mínimo de este colectivo no se vea modificado por los cambios metodológicos introducidos en el cálculo del CPE. 

Para ello, y atendiendo a que el artículo 70 de la Ley Nº 18.211 establece que el aporte mínimo de este colectivo será de hasta el CPE, a partir de este año el mismo se establecerá en el 75% del CPE, de forma tal que no se vea afectado el aporte mínimo que estos trabajadores vienen realizando.

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