¿Qué beneficios tiene la COMAP para las pequeñas y medianas empresas?

En febrero comenzó a regir el Decreto N.º 353/025, que introdujo cambios para las pequeñas y medianas empresas y amplió algunos de sus beneficios. Las Mipymes representan en el 99% del total de las empresas y generan el 65% empleo del sector privado.
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En el marco del Día Nacional de las Mipymes, la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP) comparte algunas preguntas y respuestas sobre el nuevo régimen.

¿Qué cambió para las Mipymes con las nuevas medidas de la COMAP?

El cambio busca que a las empresas más chicas les resulte más atractivo invertir, ya que pueden obtener una exoneración de IRAE mayor, durante más tiempo y sin el antiguo límite de 3,5 millones de Unidades Indexadas (UI) para acceder al beneficio adicional.

A partir del nuevo decreto, las micro y pequeñas empresas tienen 15 puntos porcentuales adicionales de exoneración de IRAE y dos años más para utilizar ese beneficio. Además, las empresas medianas de hasta 50 empleados tienen 10 puntos porcentuales adicionales y un año más.

También se eliminó el límite de 3,5 millones de UI que condicionaba el beneficio adicional para micro y pequeñas empresas. Esto permite que una empresa chica realice una inversión mayor y continúe accediendo al beneficio adicional.

¿En qué consiste el beneficio?

COMAP analiza el proyecto de inversión presentado por la mipyme en función de una serie de indicadores. A partir de los resultados obtenidos, se determina un porcentaje de exoneración de IRAE, un impuesto que grava la renta neta fiscal generada por las actividades económicas.

No todas las empresas reciben el mismo porcentaje de exoneración: este se determina de acuerdo con la matriz de indicadores. Accedé al simulador para estimar el beneficio correspondiente a cada proyecto.

Ahora, a ese porcentaje se le suma un beneficio adicional para las mipymes. Si la empresa es micro o pequeña, se agregan 15 puntos porcentuales; si es una mediana de hasta 50 empleados, se agregan 10 puntos porcentuales.

Por ejemplo, si un proyecto obtiene un beneficio de 40%, una pequeña empresa podría alcanzar una exoneración del 55% gracias al beneficio adicional.

¿Qué se considera una micro, pequeña o mediana empresa?

Las empresas se clasifican como micro, pequeñas o medianas de acuerdo con lo establecido en el Decreto N.º 504/007.

  • Microempresas: emplean hasta cuatro personas y sus ventas anuales, excluido el IVA, no superan el equivalente a 2 millones de UI.
  • Pequeñas empresas: emplean hasta 19 personas y sus ventas anuales, excluido el IVA, no superan el equivalente a 10 millones de UI.
  • Medianas empresas: emplean hasta 99 personas y sus ventas anuales, excluido el IVA, no superan el equivalente a 75 millones de UI.

¿Ahora es más fácil hacer el trámite?

Una de las novedades es que el trámite pasó a ser digital. Los nuevos proyectos al amparo del Decreto N.º 329/025 se ingresan a través de VUI/VUCE.

Además, se busca que las empresas tengan que presentar menos información y que la evaluación sea más rápida y sencilla, especialmente en proyectos de menor tamaño.

¿Qué tiene que hacer una empresa que quiere acceder a estos beneficios? ¿Hay algún requisito que las Mipymes deban tener en cuenta?

Las empresas que soliciten el beneficio adicional para micro, pequeñas o medianas empresas deberán presentar la constancia de la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas (Dinapyme) que acredite su condición de micro, pequeña o mediana empresa.

Si la empresa no posee contabilidad suficiente, será necesaria la presentación de la última declaración jurada de IRAE.

En el caso de empresas con giro agropecuario o financiero, en sustitución de la constancia de Dinapyme deberán presentar la declaración correspondiente de micro, pequeña o mediana empresa, de acuerdo con lo establecido para la presentación de los proyectos.

¿Se pueden presentar proyectos de empresas nuevas?

Sí. En el caso de empresas nuevas, es decir, aquellas que no hayan tenido facturación en los tres ejercicios anteriores a la presentación del proyecto, al momento de presentar el proyecto deberán comprometerse a quedar comprendidas como micro, pequeña o mediana empresa en el ejercicio económico siguiente al primero en que obtengan ingresos operativos.

Si la empresa incumple este compromiso, se reliquidarán los tributos que correspondan y deberá abonar las diferencias resultantes, junto con las multas y recargos legales pertinentes, desde la fecha de su devengamiento.

¿Qué pasa con las empresas pequeñas que tributan por Literal E o IRAE ficto?

En Uruguay, tributar por Literal E implica estar comprendido en un régimen simplificado de la Dirección General Impositiva (DGI) para pequeñas empresas.

Para las micro y pequeñas empresas que tributan por Literal E o IRAE ficto y no cuentan con contabilidad suficiente, se creó un beneficio específico que será implementado por la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE).

Accedé a más información sobre los beneficios de ANDE.

¿Dónde puedo encontrar más información?

Para conocer más sobre el régimen y el Decreto N.º 329/025, podés consultar la información disponible en los sitios del MEF y de COMAP.

Para las empresas más pequeñas también puede ser útil consultar a ANDE y a los Centros Pyme, que brindan asesoramiento.

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