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El decreto presidencial correspondiente es del pasado 20 de junio de 2024 actuando en Consejo de Ministros.
DEPARTAMENTALES 28/06/2024
Infopaís
El artículo 27 de la Ley Nº 19.824 prevé que cuando el infractor de tránsito no acredite su residencia legal en el territorio nacional, deberá abonar las infracciones de tránsito cometidas antes de abandonar el país mediante el mecanismo que se fije en la reglamentación respectiva.
El artículo 287 de la Ley Nº 20.212 establece como tope máximo de multa por exceso de velocidad en rutas nacionales la suma de 10 (diez) Unidades Reajustables.
Por su parte el artículo 601 de la Ley Nº 20.212 precisa que los vehículos ambulancias que en estricto cumplimiento del servicio de traslado de pacientes excedan los límites de velocidad establecidos en la normativa nacional y departamental a fin de cumplir con tratamientos médicos inherentes a potencial riesgo de vida, no serán pasibles de la aplicación de multas de tránsito.
Por el artículo 1.3 del Reglamento Nacional de Circulación Vial, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 118/984, de 23 de marzo de 1984, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas es el órgano competente para la fiscalización de los excesos de velocidad en las rutas nacionales, conjuntamente con el Ministerio del Interior.
El pasado 23 de noviembre de 2022 se suscribió un Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Congreso de Intendentes, según el cual, éste último se obligó a habilitar la gestión de cobro de las multas de tránsito aplicadas en las rutas nacionales por personal propio o de terceros.
Además incorporaría información fiscal, multas, sanciones y peajes de dominio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al “Certificado SUCIVE” con el fin de hacerlo exigible y obligatorio para el libre de gravámenes que otorga como parte del proceso de información que este documento brinda en relación a todas las categorías de vehículos automotores.
A través del Decreto Nº 303/023, de 3 de octubre de 2023, reglamentario del artículo 26 de la Ley Nº 19.824, se establecieron los valores de las multas de tránsito para la jurisdicción departamental, siendo aplicables para estas infracciones lo establecido por el artículo 27 de la citada Ley en el caso de los extranjeros.
En función que es necesario proceder a reglamentar las normas legales precitadas a efectos de hacer efectivo el cobro de multas por infracciones de tránsito por exceso de velocidad cometidas por extranjeros en todo territorio nacional, así como actualizar el tope del monto por concepto de multas por infracciones de tránsito por exceso de velocidad en jurisdicción nacional y eximir de la aplicación de multas por infracciones de tránsito a los vehículos de ambulancias en estricto cumplimiento del servicio de traslado de pacientes, el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros decretó:
Artículo 1.- Cuando el infractor de tránsito en jurisdicción nacional o departamental, no acredite su residencia legal en el territorio nacional, abonará las multas por infracciones de tránsito antes de abandonar el país.
El propietario o tenedor del vehículo que adeuda multas por infracciones de tránsito será notificado personalmente de las mismas en los puestos de control instalados en ruta nacional por funcionarios fiscalizadores de las instituciones competentes, o en el domicilio físico o electrónico constituido.
Artículo 2.- El pago de las multas señaladas en el artículo anterior se deberá abonar antes de abandonar el país a través de la web o aplicación del SUCIVE, en las redes de cobranza de todo el país, u otro mecanismo electrónico que pueda ofrecer el Congreso de Intendentes a través del SUCIVE.
Artículo 3.- Modifícase el artículo 27.6 del Decreto Nº 329/021 de fecha 22 de septiembre de 2021 respecto al monto establecido para el grado 7, el que pasará a ser de 10 Unidades Reajustables únicamente en cuanto a las infracciones por exceso de velocidad en rutas nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 287 de la Ley Nº 20.212 del 6 de noviembre de 2023.
Este tope del valor de la multa entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2024.
Artículo 4.- Modifícase el artículo 27.6 in fine del Reglamento Nacional de Circulación Vial aprobado por el artículo 1” del Decreto Nº 118/984 de fecha 11 de julio de 1984 que quedará redactado de la siguiente manera “El valor de la Unidad Reajustable al que hace referencia este artículo será el vigente al momento de realizar el pago de la multa de tránsito”.
Artículo 5.- Exímase de la aplicación de multas de tránsito por exceso de velocidad a los vehículos de ambulancias, debidamente empadronados, generadas en el estricto cumplimiento del servicio de traslado de pacientes a fin de cumplir con tratamientos médicos inherentes a potencial riesgo de vida, tanto en jurisdicción nacional como departamental.
Cada organismo con competencia en la aplicación de multas por exceso de velocidad, dispondrá los requisitos a exigir a efectos de eximir de la aplicación de las mencionadas multas a las ambulancias.
Artículo 6.- Comuníquese.

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