El pasado 25 de febrero, la Fiscalía Departamental del Chuy, a cargo de la fiscal Haifa Salim y el fiscal adscripto Alberto Burguez, obtuvo la condena en juicio oral de un hombre como autor penalmente responsable de un Delito de Homicidio Muy Especialmente Agravado por las Graves Sevicias, a la pena de 26 años de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida, siendo de su cargo las accesorias legales de rigor.
Condenado por homicidio muy especialmente agravado por las graves sevicias
Las graves sevicias se configuran cuando a la víctima, previo a su muerte, se le hace padecer de malos tratos y sufrimientos, enmarcados en una crueldad extrema y excesiva. El Artículo 312, Num. 1º del Código Penal prevé las graves sevicias como una de las “circunstancias agravantes muy especiales” del homicidio.
POLICIALES 13/03/2025
Infopaís
El 23 de julio de 2023, pasadas las 00:00 horas, frente a un local bailable del balneario Barra del Chuy, la víctima, un hombre de 42 años edad, mantuvo una discusión con un grupo de personas (3 hombres y una mujer) a partir de la negativa de estos de compartir un trago de vino.
Según se desprende de las declaraciones, la víctima habría sacado un cuchillo invitándolos a pelear, motivo por el cual el grupo lo golpeó a efectos de quitarle el arma y lo tiró al suelo donde comenzaron a pegarle.
Luego de propinarle varias patadas en el cuerpo, al advertir que el condenado en esta instancia lo golpeaba incesantemente, le pidieron a este que se detuviera (que lo dejara de golpear), intentando en dos oportunidades apartarlo sin lograr su cometido, por lo que los demás agresores se retiraron dejando al acusado en el lugar.
En función de la diferencia temporal, de intensidad y la afectación de zonas vitales, respecto de la agresión perpetrada por este último, los restantes integrantes del grupo fueron condenados, en el marco de un proceso abreviado anterior, por las lesiones ocasionadas a la víctima.
El ensañamiento del recientemente condenado con la víctima fue de tal magnitud que continuó golpeándolo durante más de treinta minutos, tiempo durante el cual le propinó patadas y pisotones en la cabeza y en el cuerpo, le produjo cortes en la espalda y en la oreja con vidrios de botella, lo desnudó y lo estranguló en reiteradas ocasiones con el buzo que le había quitado, todo ello mientras la víctima se encontraba totalmente inconsciente, tirada y desvalida en el pavimento, es decir: sin oponer ninguna resistencia.
Los hechos relatados fueron íntegramente registrados por el sistema de cámaras de video vigilancia del Ministerio del Interior, donde se vio que la víctima nunca se enfrentó al grupo en igualdad de condiciones e, inclusive, en los primeros instantes de la golpiza, pidió que pararan de golpearlo hasta que perdió finalmente el conocimiento y dejó de hablar.
El condenado, además, grabó un video de la brutal golpiza (que posteriormente subido a las redes sociales) en el que exhibió públicamente el curso y el producto del intenso apaleamiento.
Al arribar los funcionarios policiales al lugar, en atención a un llamado al 911, encontraron a la víctima tirado en la vía pública, en estado inconsciente, desnudo y cubierto de sangre, por lo que procedieron a trasladarlo en una emergencia móvil al hospital local, desde donde fue derivado al CTI de Rocha con informe constatando “Paciente en coma, múltiples traumatismos en cráneo y heridas cortantes en dorso”.
La pericia forense (realizada por la Unidad ITF de Rocha, el 24 de julio de 2023), consignó que la víctima sufrió “politraumatismos varios, con lesiones en piel, cerradas (equimosis) y abiertas (heridas cortantes) y escoriaciones. Fractura de huesos propios de la nariz. Traumatismo cráneo facial con pérdida de conocimiento. Compatible con agresión mediante diversos objetos (cortantes, contuso)...”, y de acuerdo a los informes realizados por los médicos tratantes, en caso de sobrevivir, era altamente viable que quedara con secuelas neurológicas.
Luego de permanecer en el CTI hasta el 10 de agosto de 2023, fue trasladado al Hospital de Chuy donde estuvo internado hasta el 19 de setiembre. A instancias de la solicitud de su progenitora de llevarlo a su domicilio y cuidarlo, fue dado de alta con la valoración de neurólogo que expresaba que el paciente dependía totalmente de terceros para alimentarse, higienizarse, medicarse, sumado a que no podía hablar.
En setiembre de 2023, la perito forense del ITF, realizó un segundo informe de la víctima, en el cual expresó que presentaba pobre estatus neurológico en probable lesión axonal difusa (daño neurológico extenso, por el cual los axones no se pueden comunicar unos con otros, y pierde todo sentido el cerebro), debido a los golpes recibidos en la cabeza.
La víctima quedó en coma como consecuencia de la golpiza sufrida. A partir de ese momento, su deterioro fue irreversible: pasó a depender totalmente de terceros para cubrir las necesidades básicas, perdió la capacidad del habla, no respondía a interrogatorios ni órdenes simples, presentó descomposición de los músculos dañados, intolerancia a la ingesta de alimentos (se le colocó sonda vesical a permanencia y uso de pañales), presentó rigidez en los miembros inferiores, así como un sinfín de otras consecuencias que indicaban un deterioro crónico.
El día 18 de octubre de 2023, a la hora 20:40 se constató su fallecimiento. La autopsia dejó asentado: “Caquexia Falla Cardíaca”. Según declaró la perito forense de ITF en el juicio oral, la falla cardíaca viene dada por la caquexia.... la lesión axonal difusa es un daño cerebral que, al estar el paciente postrado en una cama, no ser autoválido, no usar su cuerpo ni para ir al baño…, se empiezan a atrofiar los músculos, empieza a disminuir la grasa corporal, todo eso es la definición de Caquexia, y a eso se le suman todos los síndromes metabólicos que pueden sobrevenir por des-balances y por falla multi-organica.

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