Se encuentra disponible el trámite de autorización para importar y comercializar SAVE

A partir del 20 de julio de 2024, entrará en vigor la Resolución N° 368/023, la cual incorpora los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (SAVE) al Anexo II del Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión (RSPEBT). Esta disposición establece que los SAVE deben cumplir con la norma técnica UNIT-IEC 61851-1:2017 para ser importados y comercializados en Uruguay.

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En ese sentido, hemos implementado un procedimiento específico para la autorización de la comercialización de estos sistemas en el país. A partir de este momento, todos los interesados deben obtener la certificación de un Organismo de Certificación de Productos (OCP) reconocido por Ursea y contar con la autorización expresa de nuestra entidad para poder llevar a cabo estas actividades. Para solicitar la autorización de la Ursea ingrese aquí.

Por más información sobre los requisitos de seguridad ingrese aquí.

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