Rememorando las leyes: “Libertad de vientres” y "Prohibición del tráfico de esclavos”
El Archivo General de la Nación conmemora la aprobación de la norma por la cual la Sala de Representantes de la Florida declaró la libertad de vientres y la prohibición del tráfico de esclavos, estableciendo un antecedente clave en el proceso hacia la abolición de la esclavitud en el país.
Ley de Libertad de Vientres (7 de setiembre de 1825)
La sanción de la Ley de Libertad de Vientres, por la cual se declaraba libres a los hijos de mujeres esclavas nacidos en el territorio desde esa fecha, debe comprenderse en el marco del programa legislativo de la Sala de Representantes de la Provincia Oriental de 1825. Junto con la ley del 6 de setiembre que prohibía la introducción de esclavos, constituyó un paso fundamental hacia la abolición de la esclavitud en el territorio oriental.
Estas iniciativas fueron impulsadas por los legisladores de la Sala, en particular bajo el liderazgo de Luis Eduardo Pérez, figura central en esta ley.
La inspiración de estas disposiciones provenía de antecedentes regionales e internacionales. En el Río de la Plata, la Asamblea del Año XIII había sancionado en 1813 una ley semejante de libertad de vientres, y las ideas artiguistas habían defendido la igualdad y la incorporación de libertos a la causa emancipadora. A nivel global, la presión de Gran Bretaña contra el tráfico negrero reforzaba la legitimidad de tales decisiones.
El proceso hacia la abolición definitiva en Uruguay fue gradual. Tras las leyes de 1825, la Constitución de 1830 no eliminó expresamente la esclavitud, aunque limitó su vigencia.
Y luego en dos etapas, el 12 de diciembre de 1842, y el 26 de octubre de 1846 se culmina el proceso de abolición total de la esclavitud haciendo de Uruguay uno de los primeros países del continente en consagrar plenamente este principio.
Línea de Tiempo – Abolición de la Esclavitud en Uruguay
- 1813, Asamblea del Año XIII (Buenos Aires): Se sanciona la Ley de Libertad de Vientres en las Provincias Unidas. Antecedente directo para la región.
- 1815, Gobierno de Artigas: Reparte tierras a los negros libres, zambos y mulatos pobres, y promueve la incorporación de libertos a la causa federal.
- 6 de setiembre de 1825, Prohibición del tráfico de esclavos: La Sala de Representantes de la Provincia Oriental prohíbe la introducción de esclavos.
- 7 de setiembre de 1825, Ley de Libertad de Vientres: Declara libres a los hijos de esclavas nacidos desde esa fecha.
- 1830, Constitución de la República: Reconoce derechos y libertades, pero no abole expresamente la esclavitud; se mantiene el régimen aunque con limitaciones.
- Década de 1830: Se dictan normas que permiten redimir esclavos mediante compra de la libertad o acuerdos.
- 12 de diciembre de 1842 y 26 de octubre de 1846: Abolición total. Ambas leyes la consagran prohibiendo cualquier forma de reducción a la esclavitud y establece disposiciones para garantizar la libertad de los emancipados.
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