La Declaratoria de la Independencia propiamente dicha se enmarca en el proceso histórico de transformación política, ideológica y jurídica que se inauguró con el levantamiento de la campaña contra el poder de las autoridades españolas en 1811, que tuvo en el liderazgo de José Gervasio Artigas enorme relevancia en cuanto a la conformación de la vía liberal y republicana de gobierno y administración, y que se mantuvo inquebrantable aun luego de la retirada de Artigas de la Provincia Oriental con la invasión luso-brasileña sobre el territorio en 1816.
25 de Agosto de 1825
El 25 de agosto de 1825 la Sala de Representantes de la Provincia Oriental, reunida en Congreso en la Villa de San Fernando de la Florida, en la Piedra Alta, promulga en primer lugar la Independencia de la Provincia, reafirmando una vez más el compromiso de sus dirigentes y pobladores patriotas por la conservación de su soberanía y la Independencia.
El levantamiento de los Orientales luego de la Cruzada Libertadora, el desembarco dirigido por Juan Antonio Lavalleja en 1825 y la acción de Fructuoso Rivera permitió la instalación de la autoridad política del Congreso de Florida. Habiendo sido considerado por Congreso el avasallamiento de los derechos políticos por parte de los ocupadores brasileños durante el periodo en el que la Provincia se denominó Provincia Cisplatina, la Sala de Representantes entendió impostergable consignar en un documento público y solemne su adhesión a principios rectores de la vida política contemporánea, a saber: Independencia, soberanía y autodeterminación, parte de las ideas rectoras proclamadas por los pueblos liberados del yugo absolutista con las Revoluciones liberales en distintas partes del mundo.
De todos los temas y resoluciones adoptadas en el Congreso, tres resultan de trascendental importancia para entender la evolución política e institucional de los Orientales en su proceso de conformación nacional y estatal. Por un lado, había que resolver la nulidad de los actos de incorporación de la Provincia a Portugal y Brasil por el Congreso Cisplatino de 1821.
La primera ley, la de Independencia, expresa la nulidad y anulación de los actos de incorporación anterior, planteándolo en los siguientes términos:
La Honrable Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata en uso de la Soberanía Ordinaria y extraordinaria que legalmente reviste, para constituir la existencia política de los Pueblos, que la componen, y establecer su Independencia, y felicidad, satisfaciendo, el constante, universal, y decidido voto de sus representados; después de consagrar a tan alto fin, su más profunda consideración, obedeciendo la rectitud de su íntima conciencia, en el nombre, y por la autoridad de ellos; sanciona con valor y fuerza de Ley fundamental, lo siguiente:
Declara írritos, nulos, disueltos, y de ningún valor para siempre, todos los actos de incorporación, reconocimiento, aclamaciones, y juramentos arrancados a los Pueblos de la Provincia Oriental, por la violencia de la fuerza, unida a la perfidia de los Intrusos poderes de Portugal, y el Brasil, que la han tiranizado, hollado, y usurpado sus inalienables derechos, y reducídola al yugo de un absoluto despotismo desde el año de mil ochocientos diez y siete, hasta el presente de mil ochocientos veinte y cinco.
Y por cuanto el Pueblo Oriental aborrece, y detesta hasta el recuerdo de los documentos, que comprenden tan ominosos actos, los Magistrados Civiles de los Pueblos, en cuyos archivos se hallan depositados aquéllos, luego que reciban la presente disposición, concurrirán el primer día festivo, en unión del Párroco, y vecindario, y con asistencia del Escribano, Secretario, o quien haga sus veces, a la Casa de Justicia, antecedida la lectura de este decreto, se testará, y borrará desde la primera línea, hasta la última firma de dichos documentos, extendiendo enseguida un certificado que haga constar haberlo verificado, con el que deberá darse cuenta oportunamente al Gobierno de la Provincia.
En consecuencia de la antecedente declaración, reasumiendo la Provincia Oriental la plenitud de los derechos, libertades, y prerrogativas inherentes a los demás Pueblos de la tierra; se declara de hecho y de derecho libre, e independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil, y de cualquiera otro del universo; y con amplio, y pleno poder para darse las formas, que en uso, y ejercicio de su Soberanía, estime convenientes.
La segunda ley, la de Unión, dispone lo siguiente: “[...] Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida a las demás de este nombre en el territorio de Sud América, por ser libre y espontánea voluntad de los pueblos que la componen, manifestada con testimonios irrefragables y esfuerzos heroicos desde el primer período de la regeneración política de dichas provincias”.
La tercera ley, la de Pabellón, fijaba como pabellón provincial el tricolor, con tres franjas horizontales celeste, blanca y punzó.
De las tres leyes, la segunda en particular respondía a la historia de luchas comunes en la región tras la crisis de la monarquía española, y afirmaba por esa razón su deseo de reunificación a un conjunto político mayor que pudiera auxiliar a la Provincia Oriental del Río de la Plata, en una nueva etapa de asunción de su destino y conducción política.
Las victorias patriotas en Rincón de las Gallinas (24 de setiembre, comandada por Fructuoso Rivera), y en la Batalla de Sarandí (12 de octubre, comandada por Lavalleja), condujeron al Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas a resolver la incorporación de la Provincia Oriental en octubre, dando por resultado con esto la declaración de guerra del Imperio del Brasil a las Pronvicias Unidas, ocurrida el 10 de diciembre.
Luego de diversas crisis y dificultades generadas por la guerra, así como del triunfo republicano sobre las fuerzas del Imperio de Brasil en la Batalla de Ituzaingó (20 de feberero de 1827), se abrió paso al establecimiento de negociaciones que condujeron a la Convención Preliminar de Paz de 1828, en la cual se reconocería por parte del Imperio del Brasil y las Provincias Unidas, contando con mediación británica, la lucha de los Orientales por darse una entidad política y jurídica propia que garantizara el fin de toda posible sumisión y esclavitud a poderes externos: el Estado Oriental del Uruguay, cuya primera Constitución se juró en 1830.
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