La resolución firmada por el intendente Enrique Antía recuerda que, en el mes de noviembre, la Dirección de Medio Ambiente de la Intendencia de Maldonado informó a las administradoras de edificios sobre la normativa del servicio de playa con el fin de clarificar la reglamentación vigente y minimizar los conflictos.
Maldonado - 3 sombrillones, 6 reposeras y distancia entre ellas; IDM recuerda normativa sobre espacio costero
La distancia para sillas o sombrillas no puede ser inferior a los 10 metros de la línea de la rompiente de la ola.
La resolución también señala que los implementos que no estén en uso, y que deberán ser acopiados transitoriamente, deberán ubicarse en la parte alta de la playa y siempre delante del pie del talud de dunas, evitando generar daños a estructuras colocadas con el fin de la recuperación de la playa.
Asimismo, se prohíbe la permanencia de los mismos en la zona de playa en horas de la noche y el armado de estructuras de depósito temporal o permanente, salvo las autorizaciones específicas que se otorguen, atendiendo a razones fundadas y luego de informe favorable de los técnicos de la Intendencia.
Cabe recordar que los administradores y/o propietarios de edificios o complejos autorizados, deberán, identificar con el nombre del edificio o complejo sus implementos (reposeras, colchonetas, sombrillas y sombrillones).
La instalación de los servicios autorizados, deberán respetar las áreas en las que existan servicios adjudicados mediante llamados licitatorios.
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