
Gobierno emitió alerta roja por condiciones climáticas severas en la costa de Canelones, Maldonado y Rocha
Infopaís
La alerta abarca las siguientes localidades principales:
- Estación Atlántida
- Estación La Floresta
- Canteras de Marelli
- Cerro Pelado
- Cerros Azules
- El Tesoro
- Gregorio Aznárez
- La Capuera
- Maldonado
- Nueva Carrara
- Pan de Azúcar
- Parque Medina
- Pueblo Solis
- San Carlos
- 19 de Abril
- Castillos
- Puente Valizas
- Rocha, y otras localidades circundantes.
La medida implica limitación de la movilidad, por lo cual todos los organismos del Estado, mientras dure la alerta de nivel rojo en las zonas indicadas, deberán suspender toda actividad asociada al riesgo que conlleva la condición meteorológica indicada, sin afectación de la retribución correspondiente a los funcionarios de dichos organismos.
Las excepciones derivadas de servicios públicos que involucren la realización de cometidos esenciales del Estado (salud, seguridad, monitoreo meteorológico, etc.), se administrarán por el jerarca correspondiente tomando en consideración el riesgo y la vulnerabilidad para el funcionario y la población objetivo vinculada al servicio de que se trate.
Asimismo, la resolución exhorta a los distintos ámbitos de la actividad privada, que sigan lo dispuesto precedentemente, con la adopción de los criterios enunciados y a la población de dichas zonas, que siga las recomendaciones publicadas por el Sistema Nacional de Emergencias.
Clima adverso
La resolución se fundamenta en las condiciones meteorológicas difundidas por el Instituto Uruguayo de Meteorología (Inumet), sobre la formación de un ciclón extratropical, consistente en vientos muy fuertes y persistentes, asociados con rachas muy intensas, que podrían superar los 120 kilómetros por hora en la franja costera desde el arroyo Pando, hasta la localidad de Aguas Dulces.
Las condiciones de mayor riesgo se registrarían entre la hora 21:00 del día 6 de agosto, hasta la hora 04:00 del día 7 de agosto del corriente.
En ese contexto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.° de la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, entre los cometidos del Sistema Nacional de Emergencias se encuentra el de velar por la protección de las personas ante el acaecimiento eventual o real de situaciones de emergencia o desastre.
Las acciones programadas y cumplidas en el marco del funcionamiento del Sistema Nacional de Emergencias, continúa expresando el documento, son de orden público y su cumplimiento es obligatorio, sin perjuicio de las garantías constitucionales y legales vigentes, previstas en el artículo 3, literal H) de la referida ley.


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