DEPARTAMENTALES Por: Infopaís 28/06/2024

Reglamentación del cobro de multas por infracciones de tránsito cometidas por extranjeros

El presidente de la República firmó un Decreto por el cual se informa los procedimientos a seguir en cuanto a las multas de tránsito aplicadas a vehículos y conductores extranjeros, como a vehículos ambulancias que en estricto cumplimiento del servicio de traslado de pacientes excedan los límites de velocidad.

Teniendo en cuenta los artículos  27 de la Ley N° 19.824, del 18 de septiembre de 2019 y los artículos 287 y 601 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre 2023, los cuales expresan, en el caso del artículo 27 de la Ley N° 19.824, se prevé que cuando el infractor de tránsito no acredite su residencia legal en el territorio nacional, deberá abonar las infracciones de tránsito cometidas antes de abandonar el país mediante el mecanismo que se fije en la reglamentación respectiva.

En cuanto al artículo 287 de la Ley N° 20.212,se incorpora el artículo 26 bis a la Ley N° 19.824, estableciendo como tope máximo de multa por exceso de velocidad en rutas nacionales la suma de 10 (diez) Unidades Reajustables y el artículo 601 de la Ley N° 20.212, agrega el artículo 26 Bis A a la Ley N° 19.824, previendo que los vehículos ambulancias que en estricto cumplimiento del servicio de traslado de pacientes excedan los límites de velocidad establecidos en la normativa nacional y departamental a fin de cumplir con tratamientos médicos inherentes a potencial riesgo de vida, no serán pasibles de la aplicación de multas de tránsito.

Según lo previsto por el artículo 1.3 del Reglamento Nacional de Circulación Vial, aprobado por el artículo 1o del Decreto N° 118/984, de 23 de marzo de 1984, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas es el órgano competente para la fiscalización de los excesos de velocidad en las rutas nacionales, conjuntamente con el Ministerio del Interior.

Con fecha 23 de noviembre de 2022 se suscribió un Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Congreso de Intendentes, según el cual, éste último se obligó a habilitar la gestión de cobro de las multas de tránsito aplicadas en las rutas nacionales por personal propio o de terceros, así como a incorporar información fiscal, multas, sanciones y peajes de dominio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al "Certificado SUCIVE" con el fin de hacerlo exigible y obligatorio para el libre de gravámenes que otorga como parte del proceso de información que este documento brinda en relación a todas las categorías de vehículos automotores.

Siendo necesario proceder a reglamentar las normas legales precitadas a efectos de hacer efectivo el cobro de multas por infracciones de tránsito por exceso de velocidad cometidas por extranjeros en todo territorio nacional, así como actualizar el tope del monto por concepto de multas por infracciones de tránsito por exceso de velocidad en jurisdicción nacional y eximir de la aplicación de multas por infracciones de tránsito a los vehículos de ambulancias en estricto cumplimiento del servicio de traslado de pacientes; el decreto firmado por el presidente de la República actuando en Consejo de Ministros establece que:

- Cuando el infractor de tránsito en jurisdicción nacional o departamental, no acredite su residencia legal en el territorio nacional, abonará las multas por infracciones de tránsito antes de abandonar el país. El propietario o tenedor del vehículo que adeuda multas por infracciones de tránsito será notificado personalmente de las mismas en los puestos de control instalados en ruta nacional por funcionarios fiscalizadores de las instituciones competentes, o en el domicilio físico o electrónico constituido.

- El pago de las multas señaladas en el artículo anterior se deberá abonar antes de abandonar el país a través de la web o aplicación del SUCIVE, en las redes de cobranza de todo el país, u otro mecanismo electrónico que pueda ofrecer el Congreso de Intendentes a través del SUCIVE.

Por otra parte el Artículo 4 del presente Decreto establece lo siguiente: .- Modifícase el artículo 27.6 in fine del Reglamento Nacional de Circulación Vial aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 118/984 de fecha 11 de julio de 1984 que quedará redactado de la siguiente manera "El valor de la Unidad Reajustable al que hace referencia este artículo será el vigente al momento de realizar el pago de la multa de tránsito".

Por último el Decreto  su Artículo 5 determina:  - Exímase de la aplicación de multas de tránsito por exceso de velocidad a los vehículos de ambulancias, debidamente empadronados, generadas en el estricto cumplimiento del servicio de traslado de pacientes a fin de cumplir con tratamientos médicos inherentes a potencial riesgo de vida, tanto en jurisdicción nacional como departamental. Cada organismo con competencia en la aplicación de multas por exceso de velocidad, dispondrá los requisitos a exigir a efectos de eximir de la aplicación de las mencionadas multas a las ambulancias.

 
Decreto N° 176/024 

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